Consulta pública de los contratos, autorizaciones y anexos de tratamiento de datos de Cobranza 360 en Colombia.
CORDOVA GROUP S.S.S. — Soluciones 360 Technology (S360T) NIT 901578119-7 · legal@s360.tech · +57 300 3329814
| Código del documento | S360T-ACT-AUT-COB360-001 |
|---|---|
| Versión | 1.0 |
| Fecha de emisión | 2026 |
| Clasificación | Acta Contractual — Registro de Responsabilidad |
| Normas ancla | Ley 675/2001 · Ley 1581/2012 · Ley 1266/2008 · Ley 2300/2023 · D. 1074/2015 · Circular SIC 003/2025 |
| Nombre de la PH / Copropiedad | [Nombre completo del conjunto o edificio] |
|---|---|
| Matrícula Inmobiliaria (si aplica) | [_______________] |
| Dirección | [_______________] |
| Municipio / Departamento | [_______________] |
| Representante Legal / Administrador | [Nombre completo] |
| Cédula del Representante | [_______________] |
| Correo de notificación | [_______________] |
| Teléfono de contacto | [_______________] |
| Número de unidades de la copropiedad | [___] unidades |
| Nombre o Razón Social | [_______________] |
|---|---|
| CC/NIT | [_______________] |
| Teléfono | [_______________] |
| Tipo de mandato | Contrato de prestación de servicios legales / Poder de representación |
| Razón Social | Cordova Group S.A.S. |
|---|---|
| NIT | 901578119-7 |
| Nombre Comercial | Soluciones 360 Technology (S360T) / Cobranza 360 |
| Representante Legal | Mateo Piza Ruiz — C.C. 1.010.120.252 |
| Contacto | legal@s360.tech · +57 300 3329814 |
I. Que la PH, debidamente constituida y con personería jurídica conforme a la Ley 675 de 2001, ha designado al Abogado para gestionar el cobro prejudicial de expensas de administración en mora de sus copropietarios, residentes y/o arrendatarios, mediante [contrato de prestación de servicios legales / poder de representación] de fecha [___].
II. Que el Abogado, en ejercicio del mandato recibido, ha contratado el Software Cobranza 360 de S360T como herramienta tecnológica de apoyo para la gestión automatizada del cobro prejudicial, mediante la suscripción del Contrato de Licencia (S360T-LEG-TOS-COB360-001) y el Anexo de Tratamiento de Datos (S360T-LEG-DPA-COB360-001).
III. Que el Software Cobranza 360 procesa datos personales y financieros de los copropietarios/residentes/arrendatarios de la PH (en adelante, los "Titulares"), lo que implica el tratamiento de datos de terceros por parte de S360T como subencargado dentro de la cadena de delegación.
IV. Que la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1074 de 2015 y la Ley 1266 de 2008 exigen que el Responsable originario (la PH) tenga conocimiento y apruebe expresamente el involucramiento de nuevos encargados en el tratamiento de los datos de sus Titulares.
V. Que la PH, como Responsable originario del tratamiento de datos de sus copropietarios, tiene la obligación de verificar que los mandatarios y subcontratistas que tratan dichos datos lo hacen conforme a la normativa vigente y a los límites del mandato recibido.
VI. Que la Ley 2300 de 2023 impone restricciones horarias y de canal de contacto que aplican a todas las formas de cobro, incluido el cobro automatizado por IA, y que la PH debe conocer estas restricciones para efectos de su responsabilidad como Responsable originario.
Mediante el presente documento, la PH:
La PH, a través de su Representante Legal o Administrador, declara bajo la gravedad del juramento:
(Marcar la opción aplicable y adjuntar copia del reglamento o las autorizaciones como Anexo 1 del presente documento)
Respecto al módulo de reportes a centrales de riesgo (Datacrédito, TransUnion u otras) del Software Cobranza 360, la PH declara:
(Marcar la opción aplicable — Esta declaración es requisito para la activación del módulo de reportes en el Sistema)
La PH declara que:
La PH declara conocer y aceptar que:
La PH autoriza expresamente a S360T, dentro del perímetro del mandato del Abogado:
Autoriza a S360T a tratar los siguientes datos personales de los Titulares de la PH, exclusivamente para las finalidades del cobro prejudicial de expensas en mora:
| Categoría de dato | ¿Autorizado? |
|---|---|
| Datos de identificación (nombre, cédula/NIT, unidad) | ✅ Autorizado |
| Datos de contacto (celular, email, WhatsApp) | ✅ Autorizado |
| Datos financieros de deuda (saldo en mora, historial de pago de expensas) | ✅ Autorizado (con sujeción a Ley 1266/2008) |
| Comportamiento de pago (etapa de mora, días de atraso) | ✅ Autorizado (con sujeción a Ley 1266/2008) |
| Registros de comunicación (logs, hash SHA-256) | ✅ Autorizado |
| Grabaciones de voz (solo si el Abogado activa el módulo) | ⬜ Autorizado / ⬜ No autorizado |
| Datos de terceros acreditados por el Titular | ✅ Autorizado (previa acreditación verificada) |
La PH autoriza que el Sistema contacte a sus Titulares mediante:
| Canal | ¿Autorizado? |
|---|---|
| WhatsApp Business API (drips de cobro) | ⬜ Sí / ⬜ No |
| Llamadas de voz IA (agente automatizado) | ⬜ Sí / ⬜ No |
| Correo electrónico | ⬜ Sí / ⬜ No |
(Marcar los canales autorizados — El Abogado configurará en el Sistema solo los canales aquí autorizados)
La PH reconoce y autoriza que S360T, en la prestación del Servicio, transmite datos de los Titulares a los siguientes subencargados internacionales conforme a la Circular SIC 003/2025:
| Subencargado | País | Función |
|---|---|---|
| AWS (Amazon Web Services) | EE.UU. | Infraestructura de alojamiento (30%) |
| Contabo GmbH | Alemania (UE) | Infraestructura de alojamiento (70%) |
| Meta Platforms (WhatsApp Business API) | EE.UU. | Canal de mensajería |
| ElevenLabs | EE.UU. | Síntesis de voz del agente |
| Twilio Inc. | EE.UU. | Telefonía y enrutamiento de llamadas |
| Proveedor LLM Enterprise API | EE.UU. | Motor de IA conversacional |
| adapta.ai | Colombia / EE.UU. | Orquestación de flujos de IA y automatización |
La transmisión internacional a dichos subencargados está regulada por DPA firmados con cláusulas modelo RIPD conforme a Circular SIC 003/2025.
La PH se compromete a:
| Aspecto | PH (Responsable Originario) | Abogado (Encargado PH / Responsable frente a S360T) | S360T (Encargado del Abogado) |
|---|---|---|---|
| Base legal del tratamiento de datos de Titulares | Responsable — debe garantizar que el reglamento o autorizaciones individuales son válidas | Verifica y declara que la PH tiene base legal antes de incorporar datos | No verifica directamente; confía en la declaración del Abogado |
| Exactitud de los datos de mora ingresados al Sistema | Responsable — los libros de la PH son la fuente de verdad | Transcribe y verifica antes de ingresar al Sistema | No verifica la exactitud de los montos; usa los datos como los recibe |
| Legalidad de la configuración del Sistema | No tiene acceso directo | Responsable — configura parámetros dentro de límites legales | Garantiza que los límites técnicos hard-coded están activos |
| Notificación a Titulares de sus derechos | Responsable — debe informar a sus copropietarios | Apoya con información del expediente | Proporciona canal de habeas data (legal@s360.tech) |
| Reportes a centrales de riesgo | Responsable — debe confirmar que el reglamento autoriza el reporte | Verifica y activa el módulo previa declaración de la PH | Bloquea el módulo hasta verificación documental |
| Actualización de información (pagos, acuerdos) | Responsable — debe informar pagos al Abogado de inmediato | Actualiza o cierra expedientes en el Sistema | Registra los cambios según instrucción del Abogado |
El presente documento es válido desde la fecha de suscripción y permanecerá vigente mientras esté activo el mandato de cobro del Abogado con la PH y el Contrato de Licencia del Abogado con S360T, lo que ocurra primero.
Si la PH revoca el mandato del Abogado:
Si la PH actualiza su reglamento para incluir nuevas cláusulas de autorización de datos o para revocar alguna de las autorizaciones otorgadas en el presente documento, deberá notificarlo por escrito a S360T y al Abogado, y el presente documento deberá ser actualizado en consecuencia.
Las controversias derivadas del presente documento que involucren directamente a la PH se resolverán conforme al esquema escalonado: negociación directa (15 días hábiles) → conciliación ante la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia (Ley 2220/2022) → arbitraje institucional para reclamaciones superiores a 50 SMLMV o juzgados civiles para montos inferiores.
Ley aplicable: República de Colombia.
El presente documento se suscribe en tres (3) ejemplares de igual valor, uno para cada parte.
| Calidad | ⬜ Administrador · ⬜ Representante Legal · ⬜ Delegado del Consejo de Administración |
|---|---|
| Cédula | [_______________] |
| Lugar y Fecha | [Ciudad], [___] de [mes] de 2026 |
Nota: adjuntar como Anexo la certificación de existencia y representación de la PH o el acta de designación del Administrador.
| Nombre o Razón Social | [_______________] |
|---|---|
| Cédula / NIT | [_______________] |
| Lugar y Fecha | [Ciudad], [___] de [mes] de 2026 |
| Cordova Group S.A.S. — NIT: 901578119-7 | |
|---|---|
| Rep. Legal: Mateo Piza Ruiz | C.C. 1.010.120.252 |
| Lugar y Fecha | Medellín, [___] de [mes] de 2026 |
| Anexo | Descripción | ¿Adjunto? |
|---|---|---|
| Anexo 1 | Copia del reglamento de PH con cláusula(s) de autorización de datos / Autorizaciones individuales de Titulares | ⬜ Sí / ⬜ No |
| Anexo 2 | Copia del contrato de mandato de cobro entre la PH y el Abogado | ⬜ Sí / ⬜ No |
| Anexo 3 | Certificación de existencia y representación de la PH | ⬜ Sí / ⬜ No |
| Anexo 4 | Listado inicial de Titulares autorizados para gestión (opcional) | ⬜ Sí / ⬜ No |
Código: S360T-ACT-AUT-COB360-001 · Versión 1.0 · 2026 Documentos vinculados: S360T-LEG-TOS-COB360-001 · S360T-LEG-DPA-COB360-001 · S360T-LEG-FAC-COB360-001 Normas: Ley 675/2001 · Ley 1581/2012 · Ley 1266/2008 · Ley 2300/2023 · D. 1074/2015 · Circular SIC 003/2025 · Ley 2220/2022
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Código de verificación hash SHA-256 de integridad activa: S360T-ACT-AUT-COB360-001_2026_INTEGRITY_CHECK